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7 puntos a cuidar al hacer un sorteo o concurso

_ David Garcia

3 minutos de lectura

7 puntos a cuidar al hacer un sorteo o concurso

Los concursos y sorteos están positivamente testados como una muy eficaz herramienta de marketing y publicidad, prestan una ayuda intensa en distintos procesos, como puedan ser la difusión de una marca o la comercialización de un producto o servicio. También está ya comprobado que, al hacer un sorteo o concurso, nos podemos encontrar situaciones indeseadas, lo cual es conveniente conocer, para así poder acortar los riesgos que pueden mermar su eficaz desarrollo, Por ello, es importante que cuidemos todos los aspectos de su ejecución. Vamos a realizar aquí una pequeña reseña de los mismos.

Aspectos a vigilar en una promoción publicitaria

Los siguientes puntos deben ser atendidos con celo al hacer concursos y sorteos:

1. La gestión de datos personales

Está es una cuestión presente en todos los ámbitos de la actividad en cuanto tratemos datos personales. En el caso de los concursos y sorteos, con casi total seguridad, van a suponer que recabemos un número importante de datos, como pueden ser los nombres y apellidos de los participantes, su correo electrónico, teléfono, … Ello supone una obligación legal “per se” de salvaguarda y cuidado de los daos que manejemos, cuestión que deberemos acreditar en todo caso ante los propios participantes y ante los organismos de control de la administración.

¿Situaciones ante las que nos podemos encontrar respecto de la gestión de los datos de los participantes?

  • Adecuada captación de datos personales.
  • La problemática con los datos de menores.
  • Ejercicio de algunos de los derechos que el dato personal otorga, como son el acceso o rectificación de los datos que estamos manejando, así como, también la oposición o cancelación de los tratamientos que nos pueden pedir los participantes.
  • Adecuada regulación de cualquier posible cesión de datos que se dé con objeto del desarrollo del concurso.
  • Consentimiento respecto de comunicaciones con los participantes y/o ganadores, principalmente si son por vía electrónica.
  • Virales. Cuidado especial por la postura de la Agencia de protección de datos para el caso que tratemos de “viralizar” la promoción entrando en la consideración de “spam”.
  • Comprobación de obligaciones por la administración competente.

2. Creatividades

Gestión de derechos derivados de aportaciones de los participantes en el concurso. ¿Solicitamos a los participantes alguna acción relevante para participar?, es decir, caso que pidamos que el participante realice alguna acción de desarrollo intelectual: un relato corto, una fotografía, cualquier tipo de trabajo, … ello implicará que se generan unos determinados derechos derivados de la propiedad intelectual de esos trabajos: por un lado, los de la propia autoría (inalienables en nuestro sistema jurídico) y por otro los económicos derivados de su explotación, que podrán ser objeto de transacción y por tanto, de necesaria regulación.

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3. Uso de imágenes

¿Vamos a publicar imágenes de los participantes, de los ganadores, de la entrega de premios…?. La imagen, por un lado es un dato personal y por otro, objeto de protección por sí misma, en tanto que se configura como un derecho fundamental que consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por un tercero, sea cual sea la finalidad – informativa, comercial, científica, cultural, etc – perseguida por quien la capta o difunde. Por ello, en el caso que se utilice las imágenes de los participantes de algún modo, quede regulada la cesión de los derechos sobre las mismas, de tal manera que se acote el plazo temporal de uso, finalidades y canales de difusión.

4. La mecánica de Promoción

Formas de realizar la promoción existen muchas y variadas, diferenciándose como grandes bloques las sujetas al azar o no, por un lado, y las que la participación implique un coste o no, por otro. Regular adecuadamente es la única forma de evitar situaciones conflictivas con los participantes.

5. Fiscalidad

Los concursos y sorteos pueden estar sometidos a una imposición directa si se realizar como combinación aleatoria con fines promocionales y, además, los premios a ganadores quedan sujetos a retención si superan el valor de 300 euros. No tener prevista esta situación conllevará sanciones fiscales.

6. El riesgo promocional

Este aspecto necesitaría de un largo desarrollo, pero se puede resumir en la expresión “morir de éxito”, es decir, debemos calcular la asunción de nuestra organización de un éxito inesperado de nuestra acción y su equilibrio con el premio ofrecido.

7. Fraudes en la participación y/o en la votación

Las situaciones que nos podemos encontrar son múltiples: perfiles falsos, suplantación de personalidad, falsificación de creatividades, …, muchas de ellas amparadas por el código penal, pero que solo el uso de medios de comprobación y control, así como el disponer de una adecuada regulación legal y de los mecanismos de la promoción, nos van a poder evitar.

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